Publicado por El Nuevo Diario, 13 de junio, 2008
Esta Ley, como pocas otras, ha puesto en evidencia, la existencia de dos de las tres partes constitutivas de la ley: El beneficiario y el objeto de la ley, dejando de lado, el destinatario de la misma. En otras palabras, la discusión pública sigue invisibilizando al destinatario, sobre el cual, recae una responsabilidad que va más allá del momento en que responde a la solicitud formulada. Veamos.
La promoción de la ley, antes y después de su promulgación está concentrada en el beneficiario, al que se favorece con la ley, en este caso la población en general, en tanto lo que se promueve es un derecho ciudadano, y los medios de comunicación y periodistas en particular según el art. No. 46. Este aspecto cobra relevancia cuando por iniciativa propia, las instituciones de la sociedad civil que promueven este derecho, realizan campañas, investigaciones, reuniones y últimamente, lo que podría llamarse la formación de multiplicadores docentes en Periodismo, Comunicación y en Derecho, para promover el debido ejercicio ciudadano al acceso a la información.
Y no por ser mencionados particularmente, los medios de comunicación y las y los periodistas son los que aparecen como los principales beneficiarios de la ley, sino por el hecho de que en el cumplimiento de la función fiscalizadora del quehacer público, se enfrascan en la búsqueda cotidiana de información actual (o histórica cuando el caso lo requiera) para la producción de un artículo o un reportaje. Detrás vendrán otros profesionales que en el cumplimiento de sus funciones empiecen a “demandar acceso” o a solicitar información en las instituciones estatales. Ojalá que los próximos en hacerlo sean las y los ciudadanos comunes y corrientes.
El segundo elemento en el que se ejerce acción y lo hace mantenerse en agenda pública es el objeto de la ley. Sobre qué se legisla; en este caso, la producción de información/documentación, también llamada, producción bibliográfica y documental). Con los límites indicados, de la producción estatal que por oficio debe estar al acceso público (capítulo IV), se realizan diversas investigaciones y son igualmente divulgadas. La más reciente, el seguimiento de la información disponible en los sitios WEB estatales, realizadas con el auspicio de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro.
Fuera de agenda, talvez no intencional por estos actores, ha quedado el tercer elemento. El destinatario o a quién obliga o sobre quien se ejerce la acción legal, en este caso las instituciones estatales y quienes reciben financiamiento estatal, para que organicen lo que se produce en las distintas oficinas públicas. Muy tímidas y tímidos se encuentran los que están en la obligación de facilitar la información que demandan las y los usuarios, acción final que requiere el acopio (desde las oficinas productoras) y la organización de la misma como pasos previos.
Cuando se discute públicamente sobre esta ley, el tema "Organización de la información/documentación" queda fuera. Se trata por omisión. Se da por sentado que quien organiza la información, lo sabe hacer y lo hace. Se ignora la historia de desorganización documental que existe en Nicaragua (ni siquiera se cuenta con un inventario de bibliotecas ni de archivos). Y si no se discute, tampoco se conoce la situación del sector ni se toman las decisiones necesarias.
Con esta ley se enfrentan claramente el derecho al acceso entendidos como los beneficiarios y el objeto de la ley (demanda hasta ahora potencial) con la obligación estatal de organizar la información/documentación (en todos sus formatos) para satisfacer la demanda cuando sea real. Dos caras de una misma moneda. Y mientras en la primera, los esfuerzos vienen desde la presentación y discusión del primer proyecto de ley hasta la presentación de propuestas de reglamentos, estudios generales y de monitoreo, presentaciones, etc., esfuerzos sólo comparados con los que la sociedad civil hiciera para promocionar el Código de la Niñez y la Adolescencia, en la otra cara, la timidez y la incertidumbre ronda los pasillos de las instituciones estatales que no acaban de perfilar qué hacer con tantos años de desorganización de información de archivo y de biblioteca.
Esta es una oportunidad para las y los bibliotecarios y archivistas. Dejar de lado la pesada carga de la timidez y modorra y empezar a pronunciarse y a actuar sobre las mejores formas de hacer cumplir con la ley, pensando en que la información se organiza para su uso inmediato, pero, fundamentalmente, para su uso posterior.
1 comentarios:
Ley de acceso a la información pública
Estimado colega Campbell, tu artículo es muy oportuno, creo que tanto los beneficiarios como los bibliotecarios y archivistas del país, no conocen o no saben mucho sobre la cara invisible de la que tú hablas de esta ley tan importante para el acceso de la información a la cual todo ciudadano tiene derecho a utilizar. Mi pregunta puntual es si hay una comisión profesional que se está encargando del aspecto operacional de esta ley de acceso a la información pública. Tú dices que están muy tímidos los que trabajan en este campo, a qué se debe esta timidez? A falta de orientación? Por eso hay muchas interrogantes de qué hacer? Cómo hacer? Hace unos meses conocí un caso de una colega nicaragüense que por muchos años no había trabajado como bibliotecaria, y la nombraron para un cargo bibliotecario muy importante, la colega, estaba como dicen partiendo de cero, preguntando cómo organizar una biblioteca, qué sistema usar, etc. Creo que esto influye también en esta ocasión, los bibliotecarios no manejan las herramientas necesarias para organizar la información, para que sea accesible como tú dices de inmediato y también para su uso posterior. Creo que en Nicaragua no hay un hábito ni en casa ni en las instituciones públicas de saber archivar o guardar los documentos de valor, muchas veces ni sabemos dónde tenemos nuestra partida de nacimiento, vamos a sacarla de nuevo al registro público, y en algunas ocasiones el funcionario que nos la extiende, nos la da con un nombre mal escrito, con una fecha falsa o con un apellido incorrecto, y así como este ejemplo, vamos alterando nuestras fuentes de información. En cuanto a los colegas bibliotecarios, les queda demandar que se les prepare y oriente de una forma eficaz, para organizar la información de una manera pertinente, rápida y aprovechar al máximo esta nueva ley. Gracias por tu aporte, recibe un cordial saludo de mi parte.
Maritza Reyes
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